Estimada Compañera. Primero que todo felicitarte por tu recién estrenado blog: un nuevo espacio en el poder aprender. Entre otros muchos, ya tienes un seguidor más. Y  gracias también por dejarme compartirlo y participar.

Uno de tantos post tuyos y como siempre acertada tu visión. Mensajes: información, comunicación y asesoramiento como elementos indispensables para que el consumidor no se vea sorprendido. En nuestra sociedad falta esa cultura del asesoramiento previo. Más aún cuando hablamos de una operación  de tanta importancia como es la compraventa de un inmueble. En muchísimas ocasiones una compraventa de inmueble es un proyecto de vida ya que va a ser nuestro hogar.  De ahí que sea difícil de entender que, en una gran mayoría de casos, el comprador se limite a oír lo que le dicen el mismo día de efectuar la compra en la Notaría. Y digo esto porque se tienen distintas posibilidades para tener un cabal y pleno conocimiento sobre el tema de las deudas:

asesoramiento

  1. ABOGACÍA PREVENTIVA. Una mera consulta a un Abogado pone las cosas en su sitio. El Abogado consultado ha de dejar claro al comprador (su cliente), lo que ha de hacer y lo más importante, las consecuencias jurídicas que tiene el pedir o no pedir el certificado de deudas. Además el abogado ha de aconsejar a su cliente que se interese por la Comunidad de Propietarios en la que pretende comprar. Más concretamente que su cliente solicite información de la cuota ordinaria que se está pagando, si se están pagando derramas, y si hay adoptados acuerdos que puedan tener repercusión económica (arreglos, establecimiento de servicios, etc). Económicamente hablando adquirir una propiedad no es solo el precio de compra, es saber lo que se paga de IBI, y es saber lo que se paga de la Comunidad de Propietarios. Lo digo porque en no pocas ocasiones hay clientes que se ven sorprendidos con un coste inesperado de cuotas ordinarias y derramas que de haberlas conocido, o no habrían comprado o el precio que habrían pagado habría sido otro. ¿Creo que la adquisición de un inmueble bien vale un previo asesoramiento no?.
  2. SECRETARIO-ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD. A petición del comprador, nos emitirá el tan ansiado certificado de la Comunidad de Propietarios. En ocasiones “las prisas” en vender y comprar, en cerrar la operación, y el poder contactar con el Sr. Presidente dificulta que el certificado lleve el “visto bueno” de éste. Los Administradores solemos emitir el certificado sin ese “visto bueno”. Considero que el no llevar el “visto bueno” no resta validez al certificado ya que se puede recabar posteriormente, y sobre todo, porque se cumple con el fin más importante: dar información al comprador sobre las deudas de una finca. De lege ferenda sería aconsejable que de la misma forma que el artículo 9.1 i) de la LPH prevé que al Secretario se le comunique el cambio de la titularidad, sea éste también quien emita la certificación sin necesidad del “visto bueno” del Sr. Presidente. En los últimos días se habla de crear una plataforma a través de la cual se pueda acceder al certificado de deuda en caso de compraventa. Creo que es una iniciativa recomendable que trata de adaptar a los medios que hoy día la tecnología nos brinda.
  3. NOTARIA. Por si fuera poco lo ya expresado, el adquirente de un inmueble tiene el derecho a solicitar con la suficiente antelación un borrador de la escritura que va a firmar, poder leer con tranquilidad y si tiene dudas preguntar previamente a la firma. Incluso en el mismo momento de la compraventa puede pedir aclaración al Notario sobre las dudas que tenga sobre la aportación o no del certificado de deuda. ¿Qué problema suele haber en la Notaría?. En mi experiencia muchos clientes por “corte”, por desconocimiento, por falta de costumbre… tienden a escuchar al Notario y no preguntan pese a no comprender completamente todo lo que se les está leyendo. Me consta, porque así lo he comprobado cuando acompaño a un cliente a Notaría, el esfuerzo y el cambio que desde hace ya tiempo veo en los Notarios por explicar lo que cada acto comporta. No obstante, mi visión es que aún queda mucho por hacer…En resumen, 1), 2) y 3), son posibilidades complementarias que contribuyen a algo que debemos procurar los distintos operadores, cada uno en el ejercicio de sus competencias: LA SEGURIDAD JURÍDICA.

No me enrollo más.

Saludos a todos.

Francisco Beltrán Aroca

Abogado-Administrador de Fincas

Twitter: @pacobelar

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